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Concejos Municipales; ¿qué son?, ¿cómo se conforman? y ¿para qué sirven?.

  • EDITORIAL
  • 5 ago 2020
  • 1 min de lectura

El Congreso del Estado de Hidalgo debe nombrar 594 concejales para tomar la administración municipal de manera interina en lo que concluye el proceso de renovación de los 84 ayuntamientos en el estado. La Constitución Política del Estado de Hidalgo establece en su artículo 126 que en caso de falta absoluta del ayuntamiento, el Poder Legislativo deberá escoger vecinos de la localidad para conformar el ayuntamiento.


La Ley Orgánica Municipal establece que el número de integrante de los concejos será de siete, los cuales comprende un presidente, un vocal ejecutivo y cinco vocales para los municipios con una población de 100 mil habitantes y de ocho integrantes para los municipios que cuenten con una población de más de 100 mil habitantes.


La Comisión de Gobernación de la LXIV Legislatura local no ha sesionado hasta el momento para nombrar a los 84 concejos municipales para tomar la administración interina, a pesar de que la fecha límite para su nombramiento expira en un mes. El próximo 5 de septiembre es la fecha límite para nombrar a los concejos municipales, ya que la actual administración de los municipios termina sus funciones en esa fecha.

 
 
 

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