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Regulación de home office en México.

  • Foto del escritor: Feather
    Feather
  • 22 jul 2020
  • 2 min de lectura

De acuerdo con el diario El Economista, la comisión de trabajo y previsión social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que tiene el objetivo de adicionar nuevos lineamientos para el teletrabajo en nuestro país; en ese entendido, se reformaría el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), adicionándose, además, el capítulo XII Bis con cinco artículos más en la materia.



Ante la actual emergencia sanitaria, la nueva definición de teletrabajo (home office) será:

“la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”

Con esto se busca generar seguridad para las relaciones de trabajo que se han generado a causa de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el mundo, mismas que además, por su efectividad puede que se mantengan como las relaciones patronales futuras, por lo que, con esta regulación se pretende que quede establecida legalmente la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador, misma en la que se deberán considerar las condiciones de trabajo, los medios tecnológicos que se utilizarán, el ambiente requerido para llevar las actividades, así como los tiempos destinados a su ejecución, la responsabilidad de custodia de equipos en caso de ser necesario, así como las determinaciones de los programas a utilizar y el manejo de la información correspondiente, regulando además el procedimiento de solicitud, supervisión y entregas del trabajo a realizar, sin olvidar las medidas de productividad y seguridad informática a aplicar, y en conjunto, todas las demás disposiciones que establezcan o adicionen los nuevos lineamientos de obligaciones, derechos y responsabilidades individuales y compartidas que deban asumir ambas partes, es decir, teletrabajador y contratista o empleador.

 
 
 

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