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Se aprueba la Ley de Protección de Testigos y Denunciantes de Hechos de Corrupción.

  • EDITORIAL
  • 1 abr 2021
  • 1 min de lectura

Esta Ley tiene como objetivo proteger a las personas que sean testigos de un acto de corrupción, dándoles la seguridad y certeza jurídica de que no se pondrá en riesgo su integridad física ni psicológica, con lo que se puede hacer frente a una realidad que afecta directamente a nuestra sociedad.

Cabe destacar que el Secretario César Mora, titular de la Secretaría de Contraloría jugó un papel fundamental para la creación de la misma, pues a través de su visión, se propusieron las siguientes medidas de protección para los testigos y denunciantes, fundamentales para su contenido:

1. Orientación Legal para los hechos relacionados con la denuncia.

2. Reserva de Datos Personales.

3. Protección Policial.

4. Cambio de dependencia o área administrativa.

5. Traslado a su centro de trabajo.

6. Utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección a las diligencias.

7. Atención psicológica.

8. En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo.

9. La restricción personal consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados.

 
 
 

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